Resolución 7038 de 2026: cambios clave al PTEE que deben atender las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Transporte continúa fortaleciendo el marco de cumplimiento y transparencia para las empresas vigiladas del sector transporte. Con la expedición de la Resolución 7038 de 2026, se introducen modificaciones importantes al capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, específicamente frente al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Estas modificaciones no crean un nuevo sistema, pero sí ajustan aspectos operativos y prácticos que muchas organizaciones venían solicitando desde la expedición de la Resolución 14673 de 2025.

¿Por qué se expide esta nueva resolución?

La Superintendencia indicó que, luego de las jornadas de divulgación y acompañamiento realizadas con los sujetos obligados, se identificó la necesidad de aclarar varias disposiciones relacionadas con la implementación del PTEE. Además, se evidenció que muchas empresas requerían más tiempo para evaluar adecuadamente sus riesgos de corrupción y soborno transnacional (CO/ST).

Por esta razón, la entidad decidió realizar ajustes regulatorios y ampliar el periodo de transición.

Principales cambios de la Resolución 7038 de 2026

1. Se amplía el plazo para implementar el PTEE

Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del periodo de transición. Ahora, las empresas obligadas tendrán plazo hasta el 18 de agosto de 2026 para implementar su Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Este cambio busca permitir una implementación más estructurada y basada en riesgos, especialmente en organizaciones que aún se encuentran en etapas iniciales de madurez de compliance.

2. Nace la figura del “Responsable de Cumplimiento del PTEE”

La resolución incorpora oficialmente la figura del “Responsable de Cumplimiento del PTEE”, aplicable para empresas cuyos ingresos sean inferiores a 142.206,50 UVB con corte al año inmediatamente anterior.

Esto representa un ajuste importante para microempresas y organizaciones con estructuras más pequeñas, ya que flexibiliza la obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento tradicional.

Sin embargo, esta figura debe cumplir condiciones específicas:

  • Ser funcionario de la empresa.
  • Ocupar al menos un cargo de segundo nivel jerárquico.
  • Tener autonomía e independencia.
  • Contar con comunicación directa con la alta dirección.
  • Ser designado formalmente mediante acta.

En la práctica, esto significa que las empresas pequeñas podrán adaptar el modelo de cumplimiento a su realidad organizacional, sin perder trazabilidad ni responsabilidad.

3. Se ajustan los requisitos del Oficial de Cumplimiento

La resolución también actualiza los requisitos mínimos para ejercer como Oficial de Cumplimiento del PTEE. Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Formación en administración de riesgos.
  • Posibilidad de actuar hasta en 10 empresas obligadas.
  • Compatibilidad con funciones de Oficial de Cumplimiento SARLAFT.
  • Necesidad de designación formal por parte del máximo órgano social.

Este ajuste busca profesionalizar aún más la función de cumplimiento dentro del sector transporte.

4. Más exigencias de transparencia corporativa

Otro cambio importante está relacionado con la transparencia empresarial.

Las organizaciones que cuenten con página web deberán divulgar información mínima relacionada con:

  • Datos corporativos.
  • Canales de contacto.
  • Línea anticorrupción.
  • Política de protección al denunciante.
  • Política de tratamiento de datos.
  • Código de ética y buen gobierno.
  • Información del PTEE.

Este punto evidencia una tendencia regulatoria clara: el compliance ya no debe quedarse únicamente en documentos internos; también debe reflejarse hacia terceros y grupos de interés.

5. Nuevas obligaciones de reporte

La resolución fortalece las obligaciones de reporte de posibles actos de corrupción y soborno transnacional.

Ahora, además de la Secretaría de Transparencia y la UIAF, los sujetos obligados deberán reportar hechos relacionados con soborno transnacional ante la Superintendencia de Sociedades.

Adicionalmente, se enfatiza la obligación de realizar ROS a través del SIREL de la UIAF cuando existan operaciones sospechosas relacionadas con corrupción o soborno transnacional.

¿Qué deberían hacer las empresas ahora?

Las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Transporte deberían aprovechar esta ampliación del plazo para:

  • Revisar si realmente están obligadas al PTEE.
  • Actualizar su matriz de riesgos CO/ST.
  • Evaluar si aplica Oficial o Responsable de Cumplimiento.
  • Fortalecer canales de denuncia y transparencia.
  • Revisar documentación, políticas y procedimientos.
  • Capacitar a la alta dirección y colaboradores.

Más allá del cumplimiento regulatorio, estas medidas ayudan a fortalecer la reputación corporativa y reducir riesgos legales, operacionales y reputacionales.

Conclusión

La Resolución 7038 de 2026 no representa únicamente una modificación normativa. También refleja una evolución en la manera en que las autoridades esperan que las empresas gestionen sus riesgos de corrupción y ética empresarial.

El mensaje es claro: el compliance debe ser proporcional, documentado, funcional y visible.

Las empresas que inicien desde ahora un proceso serio de implementación tendrán mayores capacidades para responder a futuras revisiones regulatorias y fortalecer la confianza de clientes, aliados y autoridades.

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